CERTIFICACIÓN 05 (2020-2021) – Apelacion Ralph Otero UPR Carolina

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05-2020-2021-Apelacion Ralph Otero UPR Carolina.pdf

Yo, Ana E. Falcón Emmanuelli, secretaria ejecutiva de la Junta Universitaria, CERTIFICO QUE: La Junta Universitaria, en su reunión ordinaria ofrecida de manera Extraordinaria a través de herramientas tecnológicas en línea y, en atención a la orden ejecutiva más reciente OE-2020-062, celebrada el miércoles, 4 de septiembre de 2020, consideró la apelación interpuesta por el Dr. Ralph Otero Rivera vs. Junta Administrativa de la Universidad de Puerto Rico en Carolina, sobre la impugnación de nombramiento de permanencia de la Dra. Yaritza Pérez-Rivera. La Junta Universitaria consideró el Informe del Comité de Apelación y el Informe del Oficial Examinador. Luego de la discusión, este Cuerpo llegó al siguiente acuerdo: Declarar No Ha Lugar y recomendar la desestimación de la apelación del Dr. Ralph Otero Rivera. La recomendación de desestimación se basa en la falta de legitimación por parte del apelante, ya que no demostró que hubiese sufrido daño real, nada que le perjudique y no se afecta directamente con la permanencia de la apelada. Se acoge en su totalidad el informe del Oficial Examinador desestimando la apelación del Dr. Ralph Otero Rivera y se avala la decisión previa de la Junta Administrativa de otorgar la permanencia a la Dra. Yaritza Pérez Rivera. Por ser los informes del interés exclusivo de las partes, sólo se envió a éstas copia del mismo. De no estar conforme con la decisión tomada en el caso, tiene usted el derecho de solicitar reconsideración a la Junta Universitaria de la decisión emitida dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación. En ausencia de notificación alguna de esta Junta dentro del plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la decisión emitida en la que expresamente consta la intención de reconsiderar, se entenderá rechazada de plano la solicitud de reconsideración. Certificación 5 (2020-2021) Junta Universitaria Página 2 Este trámite de reconsideración no interrumpe el plazo para solicitar apelación ante la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico dentro del término de treinta (30) días a partir de esta notificación. De ser ese su interés de llevar a cabo tal acción, debe utilizar el Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico, incluido en la Certificación Núm. 35 (2018-2019) de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. Y, PARA QUE ASÍ CONSTE, y remitir a las autoridades universitarias correspondientes, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de septiembre de 2020. Ana E. Falcón Emmanuelli, Ph. D. Secretaria Ejecutiva