CERTIFICACIÓN 07 (2021-2022)

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07 2021-2022 Apelacion Dra. Darlene I. Santiago Quiñones RCM.pdf

Yo, Ana E. Falcón Emmanuelli, secretaria ejecutiva de la Junta Universitaria, CERTIFICO QUE:
La Junta Universitaria, en Reunión Ordinaria ofrecida a través de herramientas tecnológicas en línea y, celebrada el miércoles 20 de octubre de 2021, consideró la apelación interpuesta por la Dra. Darlene I. Santiago Quiñones vs. Junta Administrativa del Recinto de Ciencias Médicas, sobre fecha de efectividad de ascenso en rango.
La Junta Universitaria consideró el Informe del Comité de Apelación y el Informe del Oficial Examinador. Luego de la discusión, este Cuerpo llegó al siguiente acuerdo:
Declarar Ha Lugar la apelación de la Dra. Darlene I. Santiago Quiñones vs. Junta Administrativa del Recinto de Ciencias Médicas, enmendándose así el ascenso en rango concedido para que sea efectivo al 1 de julio de 2019, y que la compensación económica otorgada por el ascenso sea retroactiva a dicha fecha.
La Junta Universitaria, aprobó acoger en su totalidad el Informe del Comité de Apelación y del Oficial Examinador, donde se señalan los hechos y fundamentos de la decisión.
Por ser los informes del interés exclusivo de las partes, sólo se envió a éstas copia del mismo.
Cualquier parte adversamente afectada por esta Resolución podrá, dentro del plazo de veinte (20) días, a partir de la notificación de la Resolución, presentar
una Moción de Reconsideración de la Resolución ante la Junta Universitaria de la Universidad de Puerto Rico. Si dicha autoridad apelativa decidiera, en su discreción, si ha de reconsiderar dicha Resolución u Orden según solicitado, así se hará constar mediante notificación a las a las partes dentro del plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de notificación en que se solicite dicha reconsideración. En ausencia de notificación alguna de la autoridad apelativa en que expresamente haga constar su intención de reconsiderar, se entenderá rechazada de plano la solicitud. Estos trámites de solicitud de reconsideración no interrumpirán el plazo jurisdiccional para solicitar apelación ante la Junta de
Certificación 7 (2021-2022)
Junta Universitaria
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Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, excepto cuando estas autoridades apelativas decidan reconsiderar y así lo notifiquen a las partes.
Para apelar ante la Junta de Gobierno, deberá radicar un escrito de apelación ante dicha Junta en el término jurisdiccional máximo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación de la Certificación, Resolución u Orden Apelada. El escrito de apelación deberá especificar el nombre de la parte apelante, designar la decisión de la Resolución de la Junta Universitaria de la UPR o la parte de esta de la cual se apela, señalar la cuestión o cuestiones planteadas y contendrá una relación breve y sucinta de los hechos y fundamentos de derecho que dan lugar a la apelación y del remedio que se solicita. Se acompañará el escrito con copia
de la resolución o decisión apelada. El escrito de apelación deberá estar firmado por el apelante o su representante legal y copia fiel y exacta del mismo deberá ser notificado al funcionario de cuya decisión se apela, en la misma fecha en que se radique.
De ser ese su interés de llevar a cabo tal acción, debe utilizar el Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico, incluido en la Certificación Núm. 35 (2018-2019) de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.
Y, PARA QUE ASÍ CONSTE, y remitir a las autoridades universitarias correspondientes, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 22 de octubre de 2021.
Ana E. Falcón Emmanuelli, Ph. D.
Secretaria Ejecutiva