CERTIFICACIÓN 07 (2022-2023)
Yo, Ana E. Falcón Emmanuelli, secretaria ejecutiva de la Junta Universitaria, CERTIFICO QUE:
La Junta Universitaria, en Reunión Ordinaria celebrada el miércoles 7 de septiembre de 2022, en el Recinto Universitario de Mayagüez, consideró la apelación interpuesta por la Dra. Maristella Resto Rodríguez vs. Junta Administrativa de la Universidad de Puerto Rico en Carolina sobre la denegación de ascenso en rango.
La Junta Universitaria consideró el Informe del Comité de Apelación y el Informe del Oficial Examinador. Luego de una larga discusión de la controversia, este Cuerpo llegó al siguiente acuerdo:
El fundamento para que la Junta Universitaria no avalara el informe del Comité de Apelación ni del Oficial Examinador en el caso de la Dra. Maristella Resto Rodríguez, por no haber estado de forma explícita el asunto de «cadena de custodia» de los expedientes en los documentos que regulan los procesos de ascenso en la UPR Carolina, la Junta Universitaria aprobó:
Solicitar a la Junta Administrativa de la UPR Carolina que atienda el proceso de apelación solicitado por la Dra. Maristella Resto Rodríguez en sus méritos.
Por ser estos informes del interés exclusivo de las partes, sólo se envía a éstas copia de este.
Cualquier parte adversamente afectada por esta Certificación podrá, dentro del plazo de veinte (20) días, a partir de la notificación de ésta, presentar una Moción de Reconsideración de la Certificación ante la Junta Universitaria de la Universidad de Puerto Rico. Si dicha autoridad apelativa decidiera, en su discreción, si reconsidera dicha Certificación, Resolución u Orden Apelada, según solicitado, así se hará constar mediante notificación a las a las partes dentro del plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de notificación en que se solicite esta reconsideración. En ausencia de notificación alguna de la autoridad apelativa en que expresamente haga constar su intención de reconsiderar, se entenderá rechazada de plano la solicitud. Estos trámites de solicitud de reconsideración no interrumpirán el plazo jurisdiccional para solicitar apelación ante la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, excepto cuando estas autoridades apelativas decidan reconsiderar y así lo notifiquen a las partes.
Para apelar ante la Junta de Gobierno, deberá radicar un escrito de apelación ante dicha Junta en el término jurisdiccional máximo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación de la Certificación, Certificación u Orden Apelada. El escrito de apelación deberá especificar el nombre de la parte apelante, escribir la decisión de la Certificación de la Junta Universitaria de la UPR o la parte de esta de la cual se apela, señalar la cuestión o cuestiones planteadas y contendrá una relación breve y sucinta de los hechos y fundamentos de derecho que dan lugar a la apelación y del remedio que se solicita. Se acompañará el escrito con copia de la Certificación o decisión apelada. El escrito de apelación deberá estar firmado por el apelante o su representante legal, y copia fiel y exacta del mismo deberá ser notificado al funcionario de cuya decisión se apela, en la misma fecha en que se radique.
De ser su interés llevar a cabo tal acción debe utilizar el Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico, incluido en la Certificación Núm. 35 (2018-2019) de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.
Y, PARA QUE ASÍ CONSTE, y remitir a las autoridades universitarias correspondientes, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de septiembre de 2022.
Ana E. Falcón Emmanuelli, Ph.D.
Secretaria Ejecutiva