CERTIFICACIÓN 08 (2022-2023)

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8 2022-2023 Guias de Evaluacion Docente .pdf

Yo, Ana E. Falcón Emmanuelli, secretaria ejecutiva de la Junta Universitaria, CERTIFICO QUE:
La Junta Universitaria, en su reunión ordinaria celebrada el miércoles 7 de septiembre de 2022, luego de considerar el Informe de descarga del Comité Conjunto para trabajar las Guías de Evaluación Docente en Período Probatorio, aprobó:
Las Guías Generales para que los Comités de Personal Orienten al Personal Docente para Permanencia o Ascenso.
Las Guías se incluyen como anejo a la Certificación.
Y, PARA QUE ASÍ CONSTE, y remitir a las autoridades universitarias correspondientes, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de octubre de 2022.
Ana E. Falcón Emmanuelli, Ph.D.
Secretaria Ejecutiva
Guías Generales para que los Comités de Personal Orienten al
Personal Docente para Permanencia o Ascenso
I. Introducción
Este documento surge por encomienda de la Junta Universitaria (JU), en su reunión ordinaria del 8 de abril de 2015, al Comité de Ley y Reglamento (CLyR) y al Comité de Asuntos Claustrales (CAC) para que establecieran unas guías generales para que los comités de personal cumplan con las disposiciones reglamentarias a la hora de evaluar al personal docente. Un comité conjunto de ambos comités elaboró el borrador de guías, las cuales fueron aprobadas en ambos comités, elevadas a la JU y aprobadas el 7 de septiembre de 2022 (Certificación 8 2022-2023 JU).
II. Propósito
Estas guías generales tienen el propósito de orientar a los docentes durante el período probatorio o de ascenso sobre las disposiciones reglamentarias que rigen la evaluación del personal docente. Además, contienen recomendaciones para los Comités de Personal Departamentales y de Facultad. Además, incluye recomendaciones para que los Decanatos de Asuntos Académicos creen un programa de adiestramiento que incluya actividades de mejoramiento profesional relacionados con las orientaciones a los docentes sobre las permanencias y ascensos en rango en la Universidad de Puerto Rico en coordinación con los Comités de Personal y de Facultad y sobre el Manual del Personal Docente o su equivalente.
III. Justificación
La Junta Universitaria y Juntas Administrativas han evaluado casos de apelación de acciones de personal docente en las que se evidencia falta de conocimiento del personal docente y falta de orientación de parte de los supervisores sobre la normativa aplicable. El nivel de orientación ofrecido al personal docente varía entre departamentos, facultades y unidades. Estas guías buscan uniformar la orientación mínima que debe recibir el personal docente en procesos de evaluación durante su período probatorio hacia la permanencia y de ascenso en rango.
IV. Base Legal
Estas guías se basan en la Ley 1 de 1966, Ley de la Universidad de Puerto Rico, según enmendada, y los siguientes artículos del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico:
1. Artículo 30 – Clases de Nombramientos
2. Artículo 45 – Evaluación del Personal Docente
3. Artículo 46 – Permanencia del Personal Docente
4. Artículo 47 – Ascensos en Rango
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V. Procedimiento para seguir
1. Personal docente en periodo probatorio para permanencia:
a. Cada unidad, a través de su Decanato de Asuntos Académicos, deberá tener un Programa de Mejoramiento Profesional o su equivalente para proveer capacitación a directores de programas y departamentos, y mentores de pares sobre mejores prácticas de mentoría, así como cursos y talleres en preparación de prontuarios, técnicas de aprendizaje, diseño de clases, técnicas de evaluación, entre otros temas.
b. Asimismo, los miembros del Comité de Personal Departamental y de Facultad deberán capacitarse anualmente sobre asuntos de personal a través del Programa de Mejoramiento Profesional.1
c. Cada Departamento o Programa deberá tener un programa de mentoría de pares. Los mentores deben ser pares del Departamento o Programa al cual está adscrito el docente.
d. Cada recinto contará con un Manual de Personal Docente o su equivalente que presentará todas las políticas y certificaciones relacionadas al período probatorio para permanencia y ascenso en rango.
e. El director de Departamento de la unidad será el responsable de la orientación inicial al docente recién reclutado sobre sus derechos y deberes, las políticas relacionadas al proceso de permanencia y ascenso en la UPR y la unidad, así como el plan de evaluación anual por parte del supervisor, el estudiantado y el Comité de Personal Departamental. Además, orientará sobre el cumplimiento de los compromisos incluidos en la carta contractual y las fechas límites, así como las consecuencias de no cumplir con los compromisos.
f. El director de Departamento de la unidad proveerá la lista de mentores disponibles al docente de recién reclutado con la información de contacto, para proveer la oportunidad de reunirse con uno o más de ellos antes de escoger a su mentor. El director se asegurará de que los mentores hayan recibido capacitación a través del Programa de Mejoramiento Profesional o su equivalente de su institución y estén al día en la reglamentación relacionada al proceso de evaluación y retención del docente.
g. El docente y su mentor deberán reunirse para elaborar un plan de mentoría que incluirá cursos en el Programa de Mejoramiento Profesional.
1 Las horas de esta capacitación podrán contar como horas de Ética Gubernamental a los miembros del Comité de Personal.
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h. El docente y su mentor deberán reunirse por lo menos dos (2) veces por semestre/cuatrimestre y durante al menos los primeros cinco años en la institución.
i. El Comité de Personal Departamental ofrecerá orientación por lo menos una vez al año a todos los docentes en su período probatorio sobre el proceso de evaluación. Será compulsoria la asistencia a esta orientación.
j. El docente elaborará un plan de desarrollo integral a tres años.
k. Luego de toda evaluación (e.g., visita de sus pares al salón de clases, evaluación del supervisor, estudiantil, etc.), la instancia evaluadora deberá discutir personalmente con el docente la evaluación, previo a que éste reciba la evaluación final escrita.
l. La evaluación anual por el supervisor y sus pares del Comité de Personal incluirá la revisión de la carta contractual, así como el análisis de las evaluaciones del estudiantado semestrales/cuatrimestrales. El Comité de Personal se reunirá con el docente para discutir su evaluación y podrán llegar a acuerdos para cumplir con la carta contractual y las recomendaciones surgidas de la evaluación del supervisor, de los pares y de los estudiantes, previo a la redacción final de la evaluación escrita. La documentación de la evaluación anual incluirá estos acuerdos y recomendaciones dirigidas a mejorar el desempeño del docente en nombramiento probatorio.
m. Si en la evaluación anual se observan deficiencias, le corresponderá al docente en conjunto con su mentor y supervisor directo crear un plan anual de mejoramiento profesional con actividades a cumplir con fecha límite, que podrá incluir asistencia a cursos y talleres del Programa de Mejoramiento Profesional de su unidad.
n. El docente deberá entregar a su supervisor una carta certificando el cumplimiento con las actividades del plan anual de mejoramiento con las evidencias pertinentes.
o. El docente presentará a los tres años un informe de progreso de su plan de desarrollo integral.
p. El Comité de Personal Departamental en la evaluación del tercer año del docente deberá prestar particular atención en evaluar el cumplimiento con el plan de desarrollo integral a tres años e indicar al docente las áreas de mejoramiento que debe enfocarse para cumplir con su carta contractual y satisfacer los requerimientos para permanencia o ascenso.
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2. Personal docente en su período probatorio que aspira a ascenso en rango:
a. El director de la unidad y el Comité de Personal serán responsables de orientar al docente sobre los criterios y procesos de ascenso. Será compulsoria la asistencia a esta orientación.
b. El docente elaborará un plan de desarrollo integral a tres años.
c. El docente presentará cada tres años un informe de progreso de su plan de desarrollo integral.
d. La evaluación del docente por el supervisor y sus pares del Comité de Personal tomará en cuenta el informe de progreso y la visita al salón de clases, así como el análisis de las evaluaciones semestrales/cuatrimestrales del estudiantado y el cumplimiento (parcial) de la carta contractual. El Comité de Personal se reunirá con el docente para discutir su evaluación y podrán llegar a acuerdos, previo a la redacción final de la evaluación escrita. La documentación de la evaluación incluirá estos acuerdos y recomendaciones.
e. El docente deberá elaborar un plan de mejoramiento profesional si se observan deficiencias en su evaluación, que podrá incluir asistencia a cursos y talleres del Programa de Mejoramiento Profesional de su unidad y mentoría de pares.
3. Personal docente con permanencia que aspira a ascenso en rango:
a. El director de Departamento de la unidad y el Comité de Personal Departamental serán responsables de orientar al docente sobre los criterios y procesos de ascenso. Será compulsoria la asistencia a esta orientación.
b. El docente elaborará un plan de desarrollo integral cada cinco años.
c. El docente presentará un informe de progreso de su plan de desarrollo integral cada cinco años.
d. La evaluación para ascenso del docente por parte del supervisor y la de sus pares del Comité de Personal tomará en cuenta el informe de progreso y la visita al salón de clases, así como el análisis de las evaluaciones semestrales/cuatrimestrales del estudiantado. El Comité de Personal Departamental se reunirá con el docente para discutir su evaluación, previo a la redacción final de la evaluación escrita. La documentación de la evaluación para ascenso incluirá recomendaciones.
e. El docente deberá elaborar un plan de mejoramiento profesional si se observan deficiencias en su evaluación, que podrá incluir asistencia a cursos y talleres del Programa de Mejoramiento Profesional de su unidad y mentoría de pares.
VI. Recomendaciones
1. Cada unidad debe actualizar el Manual de Personal Docente o su equivalente como mínimo cada 10 años para asegurar que incluya las regulaciones más recientes.
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2. Los documentos de evaluación deben estar disponibles en línea para facilitar al docente completarlos.
3. Se debe requerir que cada docente mantenga vigente la certificación sobre integridad en la investigación y publicación (e.g., CITI program, ver abajo). Las certificaciones deberán renovarse como mínimo cada tres años.
Los siguientes recursos están disponibles libre de costo; y pueden servir de guía para que cada institución y programa académico seleccione los cursos que mejor les sirvan en su disciplina: i. CITI Program www.citiprogram.org
1. Cursos disponibles:
a. Biomedical Responsible Conduct of Research Course
b. Social and Behavioral Responsible Conduct of Research Course
c. Physical Science Responsible Conduct of Research Course
d. Humanities Responsible Conduct of Research Course
e. Responsible Conduct of Research for Engineers
f. Responsible Conduct of Research for Administrators ii. Existen varias páginas dedicadas a orientar al autor sobre la ética en la publicación:
1. Best Practice Guidelines on Research Integrity and Publishing Ethics.
2. Avoiding plagiarism, self-plagiarism, and other questionable writing practices: A guide to ethical writing.
Recursos:
1. Centro de Excelencia Académica de UPR-Río Piedras.
2. Guías para el plan de mejoramiento profesional del personal docente de la Universidad de Puerto Rico en Bayamón, Certificación 23 (2018-2019).