CERTIFICACIÓN 27 (2021-2022)

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27 2021-2022 Apelacion Patricia Valentin Castillo.pdf

Yo, Ana E. Falcón Emmanuelli, secretaria ejecutiva de la Junta Universitaria, CERTIFICO QUE:
La Junta Universitaria, en reunión ordinaria celebrada el miércoles 9 de marzo de 2022, consideró la apelación interpuesta por la doctora Patricia Valentín Castillo vs. Junta Administrativa del Recinto Universitario de Mayagüez, sobre denegación de permanencia.
La Junta Universitaria consideró el Informe del Comité de Apelación y el Informe del Oficial Examinador. Luego de la discusión, este Cuerpo llegó al siguiente acuerdo:
Declarar No Ha Lugar la apelación de la doctora Patricia Valentín Castillo vs. Junta Administrativa del Recinto Universitario de Mayagüez.
La Junta Universitaria acoge en su totalidad el Informe del Comité de Apelación y del Oficial Examinador donde se señalan los hechos y fundamentos de la decisión.
Por ser los informes del Comité de Apelación y del Oficial Examinador de la Junta Universitaria, del interés exclusivo de las partes, sólo se les envía copia de éstos.
Cualquier parte adversamente afectada por esta Resolución podrá, dentro del plazo de veinte (20) días, a partir de la notificación de la Resolución, presentar una Moción de Reconsideración de la Resolución ante la Junta Universitaria de la Universidad de Puerto Rico. Si dicha autoridad apelativa decidiera, en su discreción, si se reconsidera la Resolución u Orden, según solicitado, así se hará constar mediante notificación a las a las partes dentro del plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de notificación en que se solicite la reconsideración. En ausencia de notificación alguna de la autoridad apelativa en que expresamente haga constar su intención de reconsiderar, se entenderá rechazada de plano la solicitud. Estos trámites de solicitud de reconsideración no interrumpirán el plazo jurisdiccional para solicitar apelación ante la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, excepto cuando estas autoridades apelativas decidan reconsiderar y así lo notifiquen a las partes.
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Junta Universitaria
Para apelar ante la Junta de Gobierno, deberá radicar un escrito de apelación ante dicha Junta en el término jurisdiccional máximo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación de la Certificación, Resolución u Orden Apelada. El escrito de apelación deberá especificar el nombre de la parte apelante, designar la decisión de la Resolución de la Junta Universitaria de la UPR o la parte de esta de la cual se apela, señalar la cuestión o cuestiones planteadas y contendrá una relación breve y sucinta de los hechos y fundamentos de derecho que dan lugar a la apelación y del remedio que se solicita. Se acompañará el escrito con copia de la resolución o decisión apelada. El escrito de apelación deberá estar firmado por el apelante o su representante legal y copia fiel y exacta del mismo deberá ser notificado al funcionario de cuya decisión se apela, en la misma fecha en que se radique.
De ser ese el interés de llevar a cabo tal acción debe utilizar el Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico, incluido en la Certificación 35 (2018-2019) de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.
Y, PARA QUE ASÍ CONSTE, y remitir a las autoridades universitarias correspondientes, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy, 15 de marzo de 2022.
Ana E. Falcón Emmanuelli, Ph. D.
Secretaria Ejecutiva