CERTIFICACIÓN 34 (2019-2020)

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34 2019-2020 Politica Movimiento Personal Docente.pdf

Yo, Dra. Ana E. Falcón Emrnanuelli, secretaria ejecutiva de la Junta Universitaria, CERTIFICO: Que la Junta Universitaria en reunión ordinaria celebrada el miércoles, 4 de diciembre de 2019, tuvo ante su consideración el Informe de Descarga del Comité de Ley y Reglamento. A estos efectos, la Junta Universitaria aprobó la: Política para el Movimiento de Docentes Intra e Inter Unidades debido a la posible consolidación o eliminación de programas académicos en el sistema en la Universidad de Puerto Rico. La misma se remite a la Oficina del Vicepresidente de Asuntos Académicos para su revisión, y luego ser tramitada a la Junta de Gobierno. La Política se hace formar parte de esta certificación. Y, PARA QUE ASÍ CONSTE, y remitir a las autoridades universitarias correspondientes, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de diciembre de 2019. Ana E. Falcón Emrnanuelli, Ph. D. Secretaria Ejecutiva Patrono con lqualdad de Oportunidades en el Empleo M/M V/1 Administración Central Universidad de Puerto Rico Junta Universitaria Jardín Botánico Sur 1187 Calle Flamboyán San Juan, Puerto Rice 00926-1117 Tel. (787) 250-0000 Fax (787) 754-2485 Junta 11.níversítaría Comíté Ley y ’Regfamento 4 die 2019 1 POLÍTICA PARA EL MOVIMIENTO DE DOCENTES INTRA E INTER UNIDADES DEBIDO A LA POSIBLE CONSOLIDACION O ELIMINACION DE PROGRAMAS ACADEMICOS EN EL SISTEMA EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO (Todo término utilizado para referirse a una persona o puesto se refiere a ambos géneros: femenino y masculino) ARTÍCULO I -TÍTULO Este documento se conocerá como » Política Institucional que regirá el Movimiento de Personal Docente intra inter unidades, debido a la posible consolidación o eliminación de programas académicos. (UPR)». ARTÍCULO 11 – RESUMEN EJECUTIVO Tanto el Plan Fiscal de la Universidad de Puerto Rico sometido por la Junta de Gobierno (JG) como el Plan Fiscal de la UPR certificado por la Junta de Supervisión Fiscal incluyen la consol idación de programas académicos y de las unidades bajo algunos de los modelos propuestos en ambos documentos. Hasta la fecha, las un idades del Sistema UPR han funcionado dentro de un ofrecimiento académico plural. Los representantes del sector docente confiamos en que se reafirme las expresiones públicas oficiales de no desped ir personal docente. Reconocemos que, dentro del marco propuesto, de continuar la reducción del presupuesto que afecta directamente a las unidades, eventualmente se hará necesario el movimiento de personal docente. Este documento formaliza la acción de personal que requiera reubicar personal docente como parte de la s ituación antes descrita y tendrá vigencia hasta que se normalice la s ituación para la UPR. ARTÍCULO 111 – BASE LEGAL Esta Política se adoptará en virtud de lo dispuesto en la Ley de la Universidad de Puerto Rico, Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, y el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. ARTÍCULO IV – PROPÓSITO Y APLICACIÓN A. El propósito de esta Política es: 1. Establecer las normas que regirán el movimiento de Personal Docente intra o inter unidades. 2. Establecer criterios a tomaren consideración para que ese movimiento sea equitativo desde el punto de vista laboral. 3. Disponer procedimiento general para guiar la acción de personal tanto en la unidad que transfiere personal como la unidad receptora. Junta ’Uníversítaría Comíté .Ley y ’Re,g{amento 4 áíc 2019 2 Política para el Movimiento de Docentes intra e in ter unidades del Sistema en la Universidad de Puerto Rico 4. Elaborar y establecer un Registro del Personal Docente de la Universidad de Puerto Rico. B. Será de aplicación para el Personal Docente con Permanencia* y el Personal Docente en estatus probatorio. ARTÍCULO Y – DEFINICIONES Para efecto de esta Política, todo término utilizado tendrá los s iguientes significados: A. Empleado – Persona que se encuentra ocupando una plaza en la Universidad como resultado de un nombramiento a tales efectos. B. Empleado permanente – Empleado nombrado de acuerdo con la Ley de la Universidad para ocupar una plaza regular de tarea completa, sufragada por el presupuesto funcional, una vez ha terminado su período de trabajo probatorio, se han evaluado sus servicios como satisfactorios y se le ha otorgado nombramiento permanente por las autoridades competentes. C. Empleado probatorio – Empleado nombrado para ocupar una plaza regu lar fija, sufragada por el presupuesto funcional, con sujeción a las disposiciones de la Ley de la Universidad de Puerto Rico, que no ha terminado su período de trabajo a prueba. D. Garantía de Derechos Adquiridos – se garantiza la continuidad de los derechos adquiridos por el personal univers itario, dentro del marco legal aplicable, a la fecha de aprobación del presente Reglamento. E. Movimiento de Personal intra e inter ~del Sistema UPR – Acción de personal que por necesidad institucional requiera reubicar personal docente como parte de la posible reducción de presupuesto y las consolidaciones de programas. F. Permanencia – Los derechos de Permanencia garantizados en este Reglamento, independientemente de la autoridad nominadora que los otorgue, tendrán carácter institucional, efectivo en todo el Sistema Universitario. G. Personal Docente – Personal dedicado a la enseñanza, a la investigación científica y a la divulgación técnica, o a las tres cosas, así como los * emana de la decisión del Primer Circuito de Boston en el caso Jiménez vs Almodóvar de 1980. El custodio de los derechos que conlleva la permanencia es el Presidente de la UPR Junta ’Un íversítaría Comíté Ley y ’RegCamento 4 cflc 2019 3 Política para el Movimiento de Docentes intra e in ter unidades del Sistema en la Universidad de Puerto Rico bibliotecarios profesionales, los consejeros profesionales, trabajadores sociales y psicólogos. H. Principio de Mérito – Principio según el cual se selecciona y administra sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, condición física o condición social, ni por razones políticas o religiosas.** Puesto – Conjunto de deberes y responsabilidades regularmente asignadas o delegadas por la autoridad competente y que requieren el empleo de una persona o tiempo completo o parcial. K. Trabajo Complementario para completar tarea regular-De ser necesario por reducción en la matrícula o por la eliminación de cursos, el director del departamento, con la aprobación del decano, y previa consulta con el profesor afectado, le asignará al profesor trabajo para completar su tarea docente regular en los cursos nocturnos o de extramuros u otras tareas académicas o administrativas. Una vez asignada la tarea, si el profesor rehusare aceptar esa asignación, se le hará la correspondiente reducción en sueldo. L. Traslados 1. Todo traslado de una facultad o división a otra estará sujeto a la aprobación del rector. Será obligatoria la consulta con la persona afectada, así como con los directores de departamentos y decanos correspondientes. 2. No se efectuará traslado alguno de una unidad institucional a otra, o entre dependencias de una misma unidad, que conlleve un cambio de residencia, a menos que medie el consentimiento libre y por escrito del personal afectado, excepto cuando seelim inen func iones o programas y sea necesario reubicar empleados. M. Unidades de la Universidad – Recintos y unidades académicas institucionales, así como todas las demás dependencias, terrenos y edificios bajo el control de la Universidad de Puerto Rico, o cualquier otro sitio que se considere una extensión del aula, o de donde se estén efectuando actos oficiales celebrados o auspiciados por la institución o en las que ésta participe. N. Unidad institucional – Unidad administrativa y académica dentro del Sistema Universitario constituida por colegios, facultades, escuelas, servicios y otras dependencias, que operan con autonomía administrativa y académica. ** El caso Torres Ponce vs Puerto Rico Telephone Company 113 DPR 58 de 1982 lo extendió a UPR El RGUPR necesita enmienda para incluir condición de veterano, orientación sexua l o preferencia sexual Junta 11.níversítaría Comíté Ley y ’Reg{amento 4 die 2019 4 Política para el Movimiento de Docentes intra e inter unidades del Sistema en la Universidad de Puerto Rico ARTÍCULO VI – MOVIMIENTO DE PERSONAL DOCENTE INTRA E INTER UNIDADES DEL SISTEMA UPR A. El personal susceptible a movimiento retendrá los beneficios adquiridos durante todo el proceso. B. El trámite garantizará transparencia en la toma de decisiones para las partes implicadas. C. Es una acción para movilidad de personal docente; en el caso del personal docente permanente, este personal ya fue cualificado, evaluado y nombrado. Las autoridades garantizan que el proceso que lo cualificó como personal docente permanente se llevó acabo según el principio de mérito. D. No se someterá al proceso nuevamente en la unidad receptora para el propósito de reubicación. E. La acción conlleva el movimiento de puesto y plaza. ARTÍCULO VII – REUBICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE De ser necesaria la reubicación de personal docente, las autoridades universitarias seguirán este orden: A. En departamentos afines dentro de una misma facultad o unidad. B. En facultades afines. C. Completar el programa con tareas administrativas. Trabajo complementario D. El Rectoren consulta con el DecanodeAsuntosAcadémicosy el Director de Departamento hará las gestiones necesarias para que el empleado docente vuelva a su tarea regular lo más pronto posible E. En otra unidad en departamentos o facu ltad afines. ARTÍCULO VIII – CRITERIOS PARA CONSIDERAR EN LA ACCIÓN DE PERSONAL PARA QUE EL MOVIMIENTO DE PERSONAL DOCENTE INTER E INTRA UNIDADES SEA UNIFORME DESDE EL PUNTO DE VISTA LABORAL A. Los criterios serán de aplicación uniforme en el Sistema de la Universidad de Puerto Rico: Junta ’Uníversítaría Comíté Ley y ’Reg{amento 4 die 2019 s Política para el Movimiento de Docentes intra e inter unidades del Sistema en la Universidad de Puerto Rico 1. Las apl icaciones de los criterios seguirán el orden de prelación que se indica en el B y C de este Artícu lo. 2. Los Decanatos Académicos serán los responsables de divulgar los criterios de aplicación sistémica. a. Se asegurarán de que los mismo sean conocidos por el Personal Docente. B. Los criterios que se citan a continuación serán parte integral del Registro del Personal Docente de la Universidad de Puerto Rico: 1. Los criterios generales sistémicos apl icables seguirán el orden de prelación que se indica: a. Años de servicios b. Fecha de obtención de la permanencia c. Preparación académica d. Rango 2. Personal Docente Probatorio Los criterios generales sistémicos aplicables seguirán el orden de prelación que se indica: a. Años de servicio b. Fecha de obtención del probatorio c. Preparación académica d. Rango 3. Docentes con igualdad de condiciones respecto al 1 ó 2 de este Artículo, según sea el caso. Se considerará loscriterios que siguen enel orden de prelación indicado: a. Haberes profesionales posteriores al últ imo ascenso recibido. 1. Servicio institucional 2. Investigaciones o trabajos de creación según aplique 3. Evaluaciones estudiantiles, si es personal docente dedicado a la enseñanza o evaluaciones que apliquen a otras categorías de personal docente 4. Publicaciones b. Haberes particulares Junta ’llníversítaría Comité Ley y ’Regfamento 4 die 2019 6 Política para el Movimiento le Docentes intra e inter unidades del Sistema en la Universidad de Puerto Rico 1. Haberes aplicables a la especialidad o al programa académico específico (reválidas, licencias, certificados y otros) 2. Especialidad de difícil reclutamiento c. Las instancias que intervienen en el proceso de movilidad tendrán presente que el empleado docente tiene el derecho de capacitarse, si fuera necesario, para llevar a cabo la tarea que se le asigne en la unidad receptora. C. Registro del Personal Docente de la UPR: garantizará que el proceso de Movimiento de Personal Docente intra e ínter unidades sea transparente. Habrá dos registros complementarios 1. Registro Maestro de Personal Docente de la UPR: La Vicepresidencia de Asuntos Académicos elaborará este registro a. Cada unidad elaborará un Registro del Personal Docente. b. Incluirá los criterios generales sistémicos mencionados en Ay B c. Enviará copia de este registro a la Vicepresidencia de Asuntos Académicos. d. El Registro Maestro será un documento público disponible para revisión y conocimiento de los empleados incluidos en el mismo. 2. Registro de Personal Docente en la Unidad afectada. a. El Director del Departamento junto con el Comité de Personal Departamental iniciará el Registro del Personal docente susceptible a movimiento y notificará al empleado concernido. b. El esfuerzo inicial será el Movimiento intra unidad: la ubicación en la misma unidad en los departamentos y facu ltades afines; agotado este, se in iciará el Movimiento inter unidades. c. Tomará en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico sobre la Permanencia y Traslado. d. El Director de Departamento enviará el Registro al Decano de Asuntos Académicos. e. El Decano de Asuntos Académicos notificará y enviará el Registro al Rector. f. El Rector, previa recomendación del Decano de Asuntos Académicos dará curso al Registro para iniciar el proceso de reubicación en la unidad receptora Junta ’Uníversítaría Comíté Ley y ’Re.g{amento 4 die 2019 7 Política para el Movimiento le Docentes intra e ínter unidades del Sistema en la Universidad de Puerto Rico g. El Rector notificará al Decano de Asuntos Académicos cuando el proceso se complete en la unidad receptora. h. El Decano de Asuntos Académicos, previa instrucción del Rector, informará a la Oficina de Recursos Humanos, cuando se tome la decisión fi nal para el trámite correspondiente. 3. Unidad Receptora a. El Decano de Asuntos Académicos en conjunto con el Director de Departamento de la unidad receptora recibirá la petición de reubicación. b. El Comité de Personal Departamental asesorará al Director de Departamento en la asignación de tarea al personal reubicado tomando en consideración los criterios que existan en el departamento. c. El Director de Departamento rendirá un informe al Decano de AsuntosAcadémicoscon la j ustificación sobre la decisión tomada. d. El Decano de Asuntos Académicos rendirá un informe ante el Rector con la decisión tomada. e. El Rector dará curso a la decisión y la notificará al Rector de la unidad afectada f. El Rector será responsable de comunicarse con su Oficina de Recursos Humanos para el trámite correspondiente. ARTÍCULO IX – APELACIÓN Esta Política garantiza la protección de las leyes laborales estatales y federales y los reglamentos aplicables durante todo el proceso de movimiento. El empleado docente afectado tiene el derecho de apelación por cualquier decisión tomada que él entienda como discriminatoria. ARTÍCULO X – IGUALDAD DE OPORTUNIDADES La Universidad de Puerto Rico es un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discrimina por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas o políticas, género, preferencia sexual, nacionalidad, origen étnico, condición de veterano de las fuerzas armadas o incapacidad fisica. Junta ’Uníversítaría Comité Ley y Reg[amento 4 cúc 2019 8 Política para el Movimiento le Docentes intra e inter unidades del Sistema en la Universidad de Puerto Rico ARTÍCULO XI – ENMIENDA Y SEPARABILIDAD A. Esta Política podrá ser enmendada únicamente por la Junta de Gobierno, motu proprio o por petición del Presidente de la Universidad de Puerto Rico B. La Junta Universitaria puede proponer enmiendas a la Junta de Gobierno a través de cualquiera de sus miembros o canalizando las enmiendas propuestas por los Senados Académicos. C. Cualquier empleado docente puede proponer enmiendas a esta Política vía el Senado Académico o a través de los miembros de la Junta Universitaria. O. La Junta de Gobierno considerará las propuestas de enmienda y determinará finalmente sobre su aprobación. E. Las disposiciones de esta Política son separables entre sí, y la nulidad de uno o más artículos o secciones no afectarán a otros que puedan ser aplicados independientemente de los declarados nulo. ARTÍCULO XII – VIGENCIA Esta Política entrará en vigor inmediatamente, luego de ser aprobado por la Junta de Gobierno. Miembros del Comité Ley y Reglamento Dr. Ubaldo Córdova, Vicepresidente UPR Dra. Tessie H. Cruz, rectora UPRP Representante Claustral: Dra. Rosa del Carmen González Muñiz, Coordinadora Representante Claustral: Dr. Neftalí Ríos Representante Estudiantil: Richard Santini Representante Estudiantil: Wendalyn Hernández Leda. Soniemi Rodríguez Representante Claustral: Profa. Rosa Elena Cruz, representante alterna 11 de diciembre de 2019 Dr. Ubaldo M. Córdova Figueroa Vicepresidente Universidad de Puerto Rico San Juan, Puerto Rico Estimado doctor Córdova: POLÍTICA PARA EL MOVIMIENTO DE DOCENTES INTRA E INTER UNIDADES DEBIDO A LA POSIBLE CONSOLIDACIÓN O ELIMINACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN EL SISTEMA EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO La Junta Universitaria en su reunión del 4 de diciembre de 2019, aprobó el Informe de Descarga del Comité de Ley y Reglamento que incluye la Política de referencia. La misma se remite para su revisión, para luego ser tramitada a la Junta de Gobierno con sus recomendaciones. A estos efectos, se incluye la Certificación 34 (2019-20) de la Junta Universitaria, en la cual se hace constar dicho acuerdo. Cordialmente, Ana E. Falcón Emmanuelli, Ph.D. Secreta ria Ejecutiva nmh c Dr. Jorge Haddock Comité de Ley y Reglamento Anejo Patrono con lqualdad de Oportunidades en el Empleo M/M V/1 Administración Central Universidad de Puerto Rico Junta Universitaria Jardín Botánico Sur 1187 Calle Flamboyán San Juan, Puerto Rice 00926-1117 Tel. (787) 250-0000 Fax (787) 754-2485 UPR ~uotA Zfoiversitnrin u.1,.,sllftlf •• Purlo Rl<O Comité .te .,.,te, !I ~e9lnmento 4 de diciembre de 20 19 Informe de Descarga ANEJOS Rosa del Carmen González Muñiz, coordinadora Presentación: El comité llevó a cabo su reunión ordinaria el miércoles 13 de noviembre de 2019. Estuvieron presencialmente: la Dra. Rosa del Carmen González Muñiz, la Profa. Rosa Elena Cruz y el representante estudiantil, Richard Santini López. La Dra. Tessie H. Cruz estuvo presente vía Google Meet. El Dr. Neftalí Ríos y la representante estudiantil Wendalyn Hernández se excusaron. Estuvieron ausentes: El Dr. Ubaldo Córdova y la Leda. Soniemi Rodríguez. Una vez constatado el quórum, se procedió a considerar la encomienda notificada por secretaría de Junta Universitaria: Considerar la certificación JU 59 20 18-19 Informe de descarga del Comité Ad hoc Movimiento de Personal Docente Intra Inter unidades. La encomienda se asignó al Comité de Ley y Reglamento en la reunión de la Junta Universitaria celebrada el 8 de mayo de 2019. El Informe contiene el trasfondo que dio origen al trabajo inicial: la certificación JU 45 2017-2018, Indican que no hay evidencia bibliográfica sobre la aplicación del movimiento de personal docente en universidades locales o de Estados Unidos, incluyen el origen del concepto permanencia del personal docente de la UPR y analizan el principio de mérito. Además, cuenta con el endoso del Vicepresidente de la UPR, Dr. Ubaldo Córdova, una carta de la Leda. Soniemi Rodríguez, directora de Asuntos Legales de Administración Central que contiene cuatro observaciones y la carta con la respuesta del Comité Ad hoc en la que se atienden las cuatro observaciones de la Directora de Asuntos Legales de AC. Estos documentos junto al Trasfondo de origen mencionado son anexos de este informe. El comité de Ley y Reglamento de la Junta Universitaria tuvo ante sí la copia de la Política sometida por el Comité Ad hocen forma de tabla con el texto original y columnas en blanco para sugerir cambios de fraseo o cambios sustantivos. Copia de todo lo mencionado se envió antes de la reunión a todos los miembros del Comité vía e mail oficial. Una vez, se examinó el documento, se sugirieron algunos cambios y se aprobaron; el Comité de Ley y Reglamento decidió presentar el Informe de descarga de la encomienda para la reunión del 4 de diciembre de 2019. A continuación, la Política Movimiento del Personal docente Intra Inter Unidades debido a la Posible consolidación o eliminación de Programas Académicos en el Sistema de la Universidad de Puerto Rico 23 de abril de 2019 Prof. Rosa del Carmen González Muñiz Presidenta Comité Ad Hoc Movimiento de Personal Docente lntra/lnter Unidades Junta Universitaria Universidad de Puerto Rico San Juan, Puerto Rico Estimada profesora González Muñiz: Revisado el borrador de la ’Política para el Movimiento de Docentes lntra e lnter Unidades del Sistema de la Universidad de Puerto Rico» (Política), tenemos las siguientes observaciones: 1. Sugerimos que la ’Política’ se apruebe, a modo de circular, gulas o procedimiento y no una política. El documento, según redactado, contiene referencias a secciones del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico (UPR), el cual rige las acciones de personal docente, por lo que enmarcarlas dentro de otra política podría tener el efecto de enmendar la Certificación Núm. 160 (2014-2015) de la Junta de Gobierno de la UPR. 2. De igual brra, sugerimos la eliminación del lenguaje y la referencia a la Ley Núm. 8 del 4 de febrero de 2017,»Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico». Dicha legislación excluye expresamente a la UPR, por lo que sus disposiciones no aplican ala Institución ni se debe incluir en el documento. 3. Sugerimos, además, contar con el insumo de los Decanos de Asuntos Académicos de las unidades. Este Honorable Comité debe tomar en consideración que el principio de mérito es el que rige las transacciones de personal de la Universidad de Puerto Rico, por lo que deberá ser considerado en el producto final de esta propuesta. Se incluye, para su consideración, borrador de la propuesta reorganizada por la División de Sistemas y Procedimientos, adscrita a la Oficina de Asuntos Legales de la Administración Central de la UPR. Este documento fue remitido a la Oficina del Recursos Humanos de la Administración Central, para su revisión y recomendaciones. Cordialmente, ~ :,C Soniemi R • ez Dávila Dí rectora SRD/srt/3@.N32< R.Gonz. (ComitéAd.Hoc .Mov.Doc lntra e lnter Unidad) (20191917) Anejo Oficina de , sumos L~gulL·s 8 de marzo de 2019 Junta Universitaria Miembros participantes del Comité Ad Hoc Dra. Rosa del C. González Muñiz Dra. Wilma Santiago, Rectora RUM Profa. Rosa E. Cruz Profa. Margarita Ramos Sr. Nelson Rivera, Director de Recursos Humanos AC Re: Nueva Política de Movimiento de Personal Docente Estimados miembros del Comité: Universidad de Puerto Rico V1cepres1dencia en AsLJntos Academicos. Estudiantiles, Investigación e Agradecemos la oportunidad de leer y analizar la propuesta de Política para el Movimiento de Docentes intra e inter unidades del Sistema UPR debido a la posible consolidación o eliminación de programas académicos. En la misma, se establecen criterios a tomar en consideración para que ese movimiento sea equitativo desde el punto de vista laboral; se dispone el procedimiento general para guiar la acción de personal tanto en la unidad que transfiere personal como en la unidad receptora y la elaboración de un Registro del Personal Docente de la UPR dividido en varias instancias. Endoso la propuesta y apoyo que se continúe el proceso para que la política sea aprobada, ya sea a modo de certificación o circular, y se apliquen sus disposiciones al momento de realizar movimiento de personal docente en la Universidad de Puerto Rico. Cordialmente, Ubaldo M. Córdova Figueroa, Ph.D. Vicepresidente Interino c. Leda. Soniemi Rodríguez Dávila Directora Ejecutiva Patrono con 19,,aldad de Opo,tvnidad en el Empico M1MNn Jardín Botarnco Sur 1187 Calle Flamboyan San Juan PR 00926· 1117 787-751-8644 Fax 787-250-6120 UPR duntA ZfniversitAnA Ualv ■ nlt1ul t1c Pwcrte Alce 4 de diciembre de 2019 Informe de Descarga* Rosa del Carmen González Muñiz, coordinadora El Comité de Ley y Reglamento llevó a cabo una reunión extraordinaria el viernes, 22 de noviembre de 2019. El propósito era atender la encomienda del Presidente de la Universidad de Puerto Rico y Presidente de la Junta Universitaria para que haya una discusión más amplia para dilucidar si la función de la Junta Universitaria como cuerpo de gobernanza es asesorar al Presidente; en cuyo caso emite recomendaciones al Presidente y él evalúa posteriormente el curso de acción; o la Junta Universitaria en pleno llega a acuerdos del cuerpo de gobernanza que se formalizan en certificaciones. Unos acuerdos aplican al interior del Sistema UPR y otros pasan a la consideración de la Junta de Gobierno según dispuesto por la Ley de la UPR Trasfondo de la encomienda El viernes, 15 de noviembre de 2019, el caucus de representantes claustrales se reunió con el Dr. Jorge Haddock. Entre los asuntos presentados, se planteó la insatisfacción con las expresiones orales y escritas que identifican los acuerdos certificados de la Junta Universitaria como »recomendaciones» al Presidente. Citamos las expresiones orales en la orientación a los miembros nuevos en el 2018 y en varias reuniones de la Junta Universitaria la carta de la Dra. Falcón del 15 de octubre de 2019 en la que expresa »respetuosamente queremos recordarle que la Junta Universitaria es una junta asesora; el Presidente los escucha y toma sus peticiones como recomendaciones». Certificacion JU 19-2019-2020: no se colocó en agenda el cumplimiento de lo dispuesto para la reunión del 6 de noviembre de 2019; invitar a la Sra. Buxó y al Presidente de la Junta de Retiro. * consta de 7 páginas más los anexos Certificación JU 26-2019-2020: el Presidente emitió una comunicación en la que informó que sometió este acuerdo a evaluación y cancelación posterior con el grupo de rectores; creando de hecho un cuerpo para pasar juicio sobre acuerdos de la Junta Universitaria que no aparece en la Ley de la UPR, ni en los reglamentos. El cuerpo en la Ley que atende querellas, si las hubiera, contra la JU es la Junta de Gobierno. Si no estaba de acuerdo con la moción que dio origen a esa certificación, decretar un receso a partir de las 12 del medio día el 8 de noviembre de 2019 para apoyar una marcha en contra de los recortes a la UPR; el procedimiento era otro. El Presidente expresó ante el caucus de claustrales electos que sus asesores le han dicho que la Junta Universitaria es un cuerpo asesor. Ante el planteamiento alterno presentado por el Caucus Claustral, el Dr. Jorge Haddock decidió que el asunto, como lo hemos expuesto en la página anterior, se dilucidara lo más pronto posible en una reunión del Comité de Ley y Reglamento. Instruyó expresamente que quería en esa reunión a la Leda. Soniemi Rodríguez, directora de la Oficina de Asuntos Legales y actual miembro del comité, y a la Leda. Joan M. Hernández Marrero, Ayudante Especial del Presidente. El Comité de Ley y Reglamento emitiera un informe al pleno de Junta Universitaria. Reunión extraordinaria del CLR el 22 de noviembre de 2019 El comité se reunió en la fecha mencionada. Estuvieron presencialmente: Dra. Rosa del Carmen González Muñiz, coordinadora, representante claustral Profa. Rosa Elena Cruz, representante claustral alterna Richard Santini, representante estudiantil Leda. Soniemi Rodríguez, directora de Asuntos Legales AC se tuvo que ir a las 2:25 pm Leda. Joan Hernández Marrero, ayudante especial del Presidente, se integró a las 2:20 pm Wendalyn Hernández, representante estudiantil, estuvo vía Google Meet Dra. Tessie H. Cruz, rectora de UPRP, no pudo conectarse vía Google Meet, y envió un escrito vía e mail que recibimos a las 4:58 pm. Dr. Neftalí Ríos, excusado. Informe del Comité de Ley y Reglamento, JU ■ Una vez constatado el quórum reglamentario, dio inicio la reunión. La Dra. González Muñiz repasó la encomienda previamente notificada vía e mail oficial de la UPR y expuso el trasfondo que dio origen al asunto de trabajo. Se notificó que grabaríamos la reunión. La Leda. Rodríguez estableció que ella no autorizaba que esa grabación se compartiera en ningún otro foro y así se acordó. El primer turno fue para la Leda. Soniemi Rodríguez Leyó de la Ley de la UPR el Artículo 6 y del Reglamento General las funciones de la Junta Universitaria. Expuso que ésas eran las bases por las cuales ella entendía que la Junta Universitaria era una junta asesora del Presidente de la UPR. El Presidente toma las certificaciones como recomendaciones sujetas a su evaluación posterior. La Licenciada Rodríguez no presentó un escrito con sus planteamientos. Nosotros expusimos La Junta Universitaria fue creada con la Reforma Universitaria del 1966. Siempre ha trabajado como un cuerpo colegiado. Se presentan mociones. El Presidente, las acoge y las procesa. Una vez se aprueban las mociones mediante el voto de sus miembros, (Presidente, funcionarios nombrados por él, rectores, claustrales y estudiantes); las mociones pasan a ser acuerdos certificados de la Junta Universitaria en pleno y no recomendaciones de un sector al Presidente. Leímos un escrito preparado para la reunión en el que citamos fundamentalmente el Artículo 6 de la Ley de la Universidad de Puerto Rico según enmendada hasta el 2018 e hicimos referencia al Reglamento General de la UPR y al Reglamento Interno de la Junta Universitaria. Fundamos nuestro argumento principalmente en el inciso C y en el inciso O {el énfasis es suplido para efectos de la deliberación) del Artículo 6 de la Ley UPR. El inciso A establece que el Presidente de la Universidad es también Presidente de la Junta Universitaria. Observemos que en el inciso C, la Ley al establecer la función esencial de la JU utiliza el verbo mandatorio y afirmativo tendrá. Divide la función en dos tareas: a. mantener integrado el sistema universitario, respecto a su planificación de conjunto Y. b. asesorará al Presidente. La conjunción y al coordinar, iguala las dos tareas y no supedita la labor de la Junta a la acción del Presidente. Especifica que la Junta lleva a cabo dos gestiones y no solamente la gestión de asesorar al Presidente. Informe del Comité de Ley y Reglamento, JU ■ En el Inciso D, Añade que, para cumplir esta función, »la Junta, en su caso, y_ el Presidente en el suyo, tomarán todas las iniciativas … » En esta segunda oración la Ley establece dos ámbitos de trabajo: »la Junta en su caso y el Presidente en el suyo.» Nuevamente aparece la conjunción y que iguala (co-ordina) la labor de las dos figuras legales: Junta y Presidente. Acción que de ninguna forma menoscaba las funciones del Presidente establecidas en el Artículo 5 de la Ley. El Legislador especificó en los puntos 3 y 4 del inciso C que cuando el Presidente someta el plan de desarrollo de la Universidad para que la Junta (de Gobierno) lo considere al igual que cuando someta el Proyecto de Presupuesto; la Junta (Universitaria) »formulará las recomendaciones que juzgue pertinentes sobre el mismo, para la consideración por la Junta de Gobierno» En ese caso, las recomendaciones de la Junta Universitaria son para la Junta de Gobierno y no para el Presidente. Examinado lo anterior, es evidente que la voluntad del Legislador al reconocer la Junta Universitaria como cuerpo de Gobernanza, pensó en crear un cuerpo que trabajara en conjunto con el Presidente, pero con un carácter legal (establecido en la ley) definido para tomar decisiones; nunca supeditado al Presidente como un cuerpo asesor solamente. Al contrario, en ocasiones nuestras recomendaciones a la Junta de Gobierno pueden ser independientes del parecer del Presidente. El Presidente no tiene facultad en Ley para crear un cuerpo alterno con los rectores para decidir sobre un acuerdo tomado en JU. Los rectores son miembros de la Junta. Ellos y el Presidente ejercieron su derecho al voto. La Ley UPR establece que la Junta de Gobierno es el cuerpo que podría decidir, si hubiera una querella, contra JU. Perseguimos que los trabajos y acuerdos de la Junta Universitaria puedan llevarse a cabo según fue la voluntad del Legislador expresada en la Ley de la Universidad: junto al Presidente, pero no supeditada a él como un cuerpo meramente asesor. Las certificaciones formalizan los acuerdos de la Junta Universitaria, evidencian la transparencia de los procesos y el respeto mutuo como dice la Ley de la UPR »la Junta, en su caso, y el Presidente en el suyo». Una vez finalizamos esta exposición, la Leda. Rodríguez nos indicó que ella no nos iba a convencer a nosotros ni nosotros la íbamos a convencer a ella. Se excusó de la reunión a las 2:25 pm dado que tenía otros compromisos. La licenciada Joan Hernández, ayudante especial del Presidente Haddock se incorporó a la reunión a las 2:20 pm. No sometió informe escrito para validar que Informe del Comité de Ley y Reglamento, JU ■ la Junta Universitaria es un cuerpo asesor del Presidente porque no había recibido instrucciones al respecto. Intervino oralmente con los mismos argumentos de la Leda. Rodríguez. Una vez finalizó su exposición, la excusamos de los trabajos. El comité continuó los trabajos de la reunión para decidir los puntos que incluiríamos en el informe a la Junta Universitaria. La representante estudiantil Wendalyn Hernández compartió posteriormente un escrito en defensa de la Junta Universitaria. La Dra. Tessie H. Cruz, rectora de UPRP, envió un escrito vía e mail a las 4:58 pm del 22 de noviembre de 2019 dado que no se pudo conectar vía Google Meet. Coincide con las Ledas. Rodríguez y Hernández en que la JU es un cuerpo asesor. Ambos escritos y el escrito leído en la reunión forman parte de los trabajos de este comité. Acuerdos del Comité para presentar al Pleno de JU el 4 de diciembre de 2019 Presentar el informe escrito sobre los incidentes de la reunión ante el Pleno de la Junta Universitaria el 4 de diciembre de 2019. A partir del proceder evidenciado en la comunicación que el Presidente envió el 7 de noviembre de 2019 sobre la certificación JU-26-2019-2020, sometemos como moción El Presidente no tiene facultad en Ley para crear un cuerpo alterno con los rectores para decidir sobre un acuerdo tomado en JU. Los rectores son miembros de la Junta. Ellos y el Presidente ejercieron su derecho al voto. Esta práctica no debe repetirse. La Ley UPR establece que la Junta de Gobierno es el cuerpo que podría decidir, si hubiera una querella, contra JU. El Reglamento Interno de la Junta Universitaria establece en el Capítulo 5, punto 4 deberes y atribuciones del Presidente de la Junta Universitaria, Informar a la Junta Universitaria de la acción tomada para instrumentar los acuerdos de ésta. Solicitamos que se cumpla en cada reunión con lo dispuesto en ese capítulo. Perseguimos que los trabajos y acuerdos de la Junta Universitaria puedan llevarse a cabo según fue la voluntad del Legislador expresada en la Ley de la Universidad: junto al Presidente, pero no supeditada a él como un cuerpo meramente asesor que emite solo recomendaciones. Informe del Comité de Ley y Reglamento, JU ■ Queremos llevar a cabo el trabajo de la Junta Universitaria dentro de un marco de respeto mutuo y valoración de los esfuerzos por el bien de la Universidad de Puerto Rico. El Presidente recibe las mociones (resoluciones, informes, sugerencias, recomendaciones, peticiones) presentadas por los miembros. Las acoge y las somete al proceso parlamentario. Las mociones aprobadas por el voto de los miembros de la Junta Universitaria (indicados en la Ley UPR y en el Reglamento General) se convierten en acuerdos formalizados en certificaciones de la Junta Universitaria y no son recomendaciones al Presidente de un sector en particular. Algunos acuerdos certificados se dirigen al interior del Sistema UPR, otros se remiten a la Junta de Gobierno según dispone la Ley UPR. Es necesario, como establece el Reglamento que se envíe copia a la Junta de Gobierno de todo documento que se genere en la Junta Universitaria. Las certificaciones formalizan los acuerdos de la Junta Universitaria, evidencian la transparencia de los procesos y el respeto mutuo, como dice la Ley »la Junta, en su caso, y el Presidente en el suyo». A continuación, el texto citado de la Ley Núm. 1 de 20 de Enero de 1966, (énfasis suplido) según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 1 O de 9 de Junio de 1972Ley Núm. 26 de 11 de Julio de 1978Ley Núm. 27 de 11 de Julio de 1978 Ley Núm. 16 de 16 de Junio de 1993 Ley Núm. 17 de 16 de Junio de 1993 Ley Núm. 54 de 6 de Agosto de 1994 Ley Núm. 174 de 31 de Agosto de 1996 Ley Núm. 128 de 12 de Agosto de 1996 Ley Núm. 112 de 4 de Septiembre de 1997 Ley Núm. 200 de 26 de Diciembre de 1997Ley Núm. 186 de 7 de Agosto de 1998 Ley Núm. 65 de 21 de Junio de 201 O Ley Núm. 128 de 11 de Agosto de 2010 Ley Núm. 13 de 30 de Abril de 2013 Ley Núm. 29 de 8 de Abril de 2016 Ley Núm. 90 de 7 de Agosto de 2017 Ley Núm. 17 de 21 de Enero de 2018) Artículo 6. -De la Junta Universitaria. (18 L.P.R.A. § 605 A -Habrá una Junta Universitaria compuesta por el Presidente de la Universidad, quien la presidirá … B. -Las reuniones de la Junta serán convocadas por su Presidente motu proprio o a petición de una mayoría de los miembros que la integran. Informe del Comité de Ley y Reglamento, JU ■ C. -Por autoridad de la Junta de Gobierno y sin perjuicio de las facultades de éste, la Junta tendrá como función esencial mantener integrado el sistema universitario, respecto a su planificación de conjunto y asesorará al Presidente en la coordinación de la marcha de las diferentes unidades institucionales en sus aspectos académicos, administrativos y financieros. En el cumplimiento de esta función, la Junta, en su caso, y el Presidente en el suyo, tomarán todas las iniciativas de desarrollo y coordinación que las circunstancias aconsejen, sin menoscabo de las facultades conferidas a las unidades institucionales en reconocimiento de su autonomía. D. -Corresponderá especialmente a la Junta: (1) Formular en o antes del 31 de diciembre de 1978 un proyecto de Reglamento General (2) Formular el Reglamento General de Estudiantes (3) Considerar el plan de desarrollo de la Universidad que le someta el Presidente. y formular las recomendaciones que juzgue pertinentes sobre el mismo, para la consideración por la Junta de Gobierno. (4) Considerar el proyecto de presupuesto integrado para el sistema universitario según haya sido formulado por el Presidente de la Universidad para ser sometido a la Junta de Gobierno, y formular las recomendaciones que juzgue pertinentes. (5) Resolver las apelaciones que se interpusieren contra las decisiones de las juntas administrativas y los senados. La reunión finalizó a las 4: 1 O pm. Estamos a sus órdenes. Anexos Escrito leído por el caucus de senadores electos incluye el Artículo 6 de la Ley de la UPR Reglamento Interno de la JU, capítulo 5 Del Presidente, deberes y atribuciones Escrito enviado por la Dra. Tessie H. Cruz, rectora UPRP, enviado a las 4:58 pm del 22 de noviembre del 2019 Escrito enviado por la Representante Estudiantil Wendalyn Hernández Carta de la Dra. Falcón a los miembros de la Junta Universitaria fechada el 15 de octubre del 2019 Comunicado del Dr. Jorge Haddock, presidente de la UPR a los miembros de la Junta Universitaria.