CERTIFICACIÓN 48 (2020-2021) – Apelacion Roberto Madera Quiles UPR Ponce
Yo, Ana E. Falcón Emmanuelli, secretaria ejecutiva de la Junta Universitaria, CERTIFICO QUE:
La Junta Universitaria, en Reunión Extraordinaria ofrecida a través de herramientas tecnológicas en línea y, en atención a la orden ejecutiva más reciente OE-2021-43, celebrada el jueves 24 de junio de 2021, consideró la apelación interpuesta por el Dr. Roberto Madera Quiles vs. Junta Administrativa de la Universidad de Puerto Rico en Ponce, sobre denegación de ascenso por extraordinario mérito.
La Junta Universitaria consideró el Informe del Comité de Apelación y el Informe del Oficial Examinador. Luego de la discusión, este Cuerpo llegó al siguiente acuerdo:
Declarar No Ha Lugar la apelación del Dr. Roberto Madera Quiles vs. Junta Administrativa de la Universidad de Puerto Rico en Ponce.
La recomendación de desestimación se basa en la falta de legitimación por parte del apelante, ya que no demostró que hubiese sufrido daño real, nada que le perjudique y no se afecta directamente con la permanencia de la apelada.
Se acoge en su totalidad el informe del Oficial Examinador en el cual recomienda la desestimación de la apelación del Dr. Roberto Madera Quiles, y del Informe del Comité de Apelación de la Junta Universitaria; y se avala la decisión previa de la Junta Administrativa UPR-Ponce de no otorgar el ascenso en rango por extraordinario mérito.
Por ser los informes del interés exclusivo de las partes, sólo se envió a éstas copia del mismo.
De no estar conforme con la decisión tomada en el caso, tiene usted el derecho de solicitar reconsideración a la Junta Universitaria de la decisión emitida dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación. En ausencia de notificación alguna de esta Junta dentro del plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la decisión emitida en la que expresamente consta la intención de reconsiderar, se entenderá rechazada de plano la solicitud de reconsideración.
Certificación 48 (2020-2021)
Junta Universitaria
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Este trámite de reconsideración no interrumpe el plazo para solicitar apelación ante la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico dentro del término de treinta (30) días a partir de esta notificación.
De ser ese su interés de llevar a cabo tal acción, debe utilizar el Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico, incluido en la Certificación Núm. 35 (2018-2019) de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.
Y, PARA QUE ASÍ CONSTE, y remitir a las autoridades universitarias correspondientes, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 6 de julio de 2021.
Ana E. Falcón Emmanuelli,