CERTIFICACIÓN 56 (2019-2020)
Yo, Dra. Ana E. Falcón Emmanuelli, secretaria ejecutiva de la Junta Universitaria,
CERTIFICO: La Junta Universitaria en su reunión Ordinaria, ofrecida en forma
Extraordinaria online y en atención a las órdenes ejecutivas OE-2020-23, OE-2020-
29, OE-2020-33, OE-2020-34 y OE-2020-38 celebrada el miércoles, 6 de mayo de
2020, consideró la apelación interpuesta por el Dr. Wilson Ruiz vs. Junta
Administrativa de la Universidad de Puerto Rico en Humacao, sobre la
reestructuración administrativa de 16 departamentos en la UPR en Humacao.
La Junta Universitaria consideró el Informe del Comité de Apelación, y luego de
la discusión, este Cuerpo llegó al siguiente acuerdo:
Declarar Ha Lugar la apelación interpuesta por el Dr. Wilson Ruiz vs. Junta
Administrativa de la Universidad de Puerto Rico en Humacao.
Se deje sin efecto la Certificación 38 (2017-2018) aprobada por la Junta
Administrativa de la Universidad de Puerto Rico en Humacao.
Se concluye que la apelación sí fue perfeccionada, está conforme a los
requisitos reglamentarios, y que la Junta Universitaria tiene jurisdicción
para atender la apelación.
Cualquier estructuración departamental debe ser considerada y tramitada
por el Senado Académico, y dirigida a la instancia correspondiente, según
lo estipulado en la Ley 1 de 1966, en consulta con la facultad, personal
administrativo, y técnicos que componen los departamentos, según el
Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico.
Los fundamentos para esta determinación están incluidos en el Informe del
Comité de Apelación.
Certificación 56 (2019-2020)
Junta Universitaria
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Por ser los informes del Comité de Apelación y del Oficial Examinador del interés exclusivo de las partes, sólo se envió a éstas copia del mismo.
ADVERTENCIAS:
De no estar conforme con la decisión tomada en el caso, tiene usted derecho de solicitar reconsideración a la Junta Universitaria de la decisión emitida dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de notificación. En ausencia de notificación alguna de esta Junta dentro del plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la decisión emitida en la que expresamente consta la intención de reconsiderar, se entenderá rechazada de plano la solicitud de reconsideración.
Este trámite de reconsideración no interrumpe el plazo para solicitar Apelación ante la Junta de Gobierno de la Universidad dentro del término de veinte (20) días, a partir de esta notificación.
De ser ese su interés, de llevar a cabo tal acción, debe utilizar el Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico, incluido en la Certificación 35 (2018-2019) de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.
Y, PARA QUE ASÍ CONSTE, y remitir a las autoridades universitarias correspondientes, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de mayo de 2020.
Ana E. Falcón Emmanuelli, Ph. D.
Secretaria Ejecutiva